El otro informe: 739-2015 de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Y volvemos a lo mismo. Una consecuencia que mientras no se diga nada y solo se mire la suerte de algunos, nos pasaremos los años viendo como nuestra ciudad retrocede en el tiempo. Hace mucho tiempo manifesté que nuestras gestiones pueden verse mas a inocentadas que a mala fe. Pero cuando las metidas de pata son repetitivas se revierte el concepto. Cuanto daño nos hacemos y le hacemos a una gestion con el continuismo. Hacemos daño a un pueblo que elige por buena fe y que lamentablemente nos hemos metido al inconsciente que los servicios son gratis en nuestro país. Una vez mas se demuestra que no lo es, de todas maneras y a como de lugar se paga y muchas veces se paga muy caro.
El Informe N° 739-2015 DE LA CONTRALORIA GENERAL y sus 9 HECHOS RELEVANTES que ALERTAN a nuestro ALCALDE PROVINCIAL, sobre los riesgos identificados por la ejecución del Mega proyecto en nuestra CIUDAD.
Nombre del Proyecto: “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA CIUDAD DE CHACHAPOYAS, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS - AMAZONAS”
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO: S/ 66´200,845.00 soles: INCLUYE: Ejecución y Supervisión de la Obra.
TIEMPO DE EJECUCION: 540 días calendario.
CONTRATO N° 185-2015-MPCH/GM, Municipalidad de Chachapoyas y el CONSORCIO Aguas del Oriente por el monto de: S/. 60´207,463 sin IGV.
CONTRATO N° 187-2014-MPCH/GM, Municipal de Chachapoyas y el consorcio Amazonas por el monto de: 1´614,654.74 soles, para supervisión por el tiempo que dure la ejecución.
9 OBSERVACIONES O ASPECTOS RELEVANTES ENCONTRADOS EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
- UTILIZACION DE MATERIAL PROPIO PARA EL RELLENO DE LAS ZANJAS DE LAS REDES COLECTORAS, NO CUMPLE CON LO EXPUESTO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉNICAS DEL EXPEDIENTE TECNICO.
Mediante informe de la contraloría, la inspección determinó que se está utilizando material propio de las excavaciones para el relleno de las zanjas de las redes colectoras (es decir el mismo material sacado de los huecos aperturados en nuestras calles, se volvieron a utilizar para taparlos), el cual no corresponde al material selecto que realmente se debería poner por protección y según lo indica el mismo expediente técnico, por una sencilla razón, obviaron el estudio de mecánica de suelos para las zonas donde se instalaran redes de distribución y colectoras. Todo indica que será un riesgo utilizar el mismo material para rellenar zanjas, no garantizando una adecuada consolidación del terreno y protección a la tubería instalada. Para los entendidos sabemos que esto generará desprendimiento y roturas constantes de tuberías instaladas a consecuencia de cargas móviles que circulen sobre esta. Está de más suponer que la única razón es generar un buen ahorro presupuestal.
- DEFICIENCAS PRESENTADAS EN LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, SITUACION QUE GENERARÍA INADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS COMPONENTES Y CONTAMINACION AMBIENTAL NEGATIVO, AFECTANDO LOS ASPECTOS TECNICOS Y FINANCIEROS DE LA OBRA POR ENDE LOS INTERESES PATRIMONIALES DE LA ENTIDAD.
- No se consideraron todas las variables necesarias que justifiquen los caudales y volúmenes con los que diseñaron los componentes: Es decir los cálculos de la demanda del sistema de agua y alcantarillado se realizaron sin determinar la cantidad de agua de infiltración al sistema de alcantarillado y el aporte de las conexiones ílicitas de drenaje pluvial. Todo se hizo de manera global sin detalle y sustento de cálculo de los periodos óptimos por un inadecuado trabajo técnico por parte del profesional que participó en la elaboración del estudio definitivo, pues el resultado implicará un erróneo dimensionamiento a lo largo de la ejecución del proyecto.
- Los coeficientes de variación de consumo consignados están por debajo de los recomendados en el reglamento Nacional de Edificaciones: Es decir los parámetros de diseño considerados para el cálculo hidráulico de las estructuras de tratamiento de aguas residuales, se ha establecido el valor de coeficiente de caudal máximo diario por debajo de lo recomendado. Según el reglamento Nacional de edificaciones aprobado por el DS N° 011-2006-VIVIENDA, MINISTERIO DE VIVIENDA, del 8 de mayo del 2006, indica claramente que se debe considerar coeficientes de demanda diaria de 1,3 y demanda horaria de 1,8 a 2,5 y en el presente estudio se ha considerado de 1,2. Hecho que va a generar un daño en la estructura de la planta de tratamiento de aguas residuales y por ende un ineficiente tratamiento de las aguas cuando se genere un mayor caudal respecto al diseño, más aun en el momento de la operación y mantenimiento de las plantas.
- Incongruencia de las partidas consideradas en el presupuesto con las partidas de las especificaciones técnicas del expediente técnico: Aquí, se ha generado un total desconocimiento técnico en la elaboración del estudio donde se debe tener en claro que el numero de partidas de las especificaciones técnicas debe coincidir no solo en cantidad si no también en el detalle. Respecto al número de partidas de presupuesto están distorsionadas y con cantidades diferenciadas de 49 frente a 55 partidas, es decir con su yapa y su porsiacaso por si falta la plata. Pues lo único que se va a generar es que los trabajos en el transcurso del proyecto se ejecuten inadecuadamente con resultados defectuosos en los avances de trabajo y acabados, limitando a la supervisión y a la entidad emitir juicios coherentes.
- No especifica las presiones en las líneas de conducción, aducción y redes de distribución; asi mismo no precisa la ubicación de las válvulas de control reguladoras de presión, grifos contra incendios y otras: Es decir el estudio definitivo no presenta el cálculo hidráulico de las redes de distribución de agua potable, asimismo, no se observan los planos de redes de distribución con las presiones en cada nudo, que por reglamento no deben superar los 50 metros, menos la ubicación de válvulas de control, reguladoras de presión, grifos contra incendio entre otros. Al no considerar estos detalles no se podrán regular y controlar las presiones y caudales de las redes, causando daños a las redes de distribución por las roturas de tuberías constantes y el gran problema para su control cuando esto ocurra, generando mayores costos a la entidad en el futuro.
- Expediente Técnico no contempla la partida de reposición de pavimento: Voceros de nuestra entidad edil, en todo este tiempo vienen manifestando que no contempla la norma el arreglo de las vías después de su ruptura, por ser proyectos distintos, lo cual es totalmente falso. Simplemente aquí, no se consideró en el expediente técnico. Quizá porque el interés era sustentar a un posible presupuesto que se estaría gestionando para el pavimento de calles en nuestra ciudad (calles en mal estado muestra piedad para el ministerio de vivienda para otro millonario presupuesto). Pero ya lo dice la contraloría, Se OBVIÓ, no se contempló en el expediente técnico, ocasionando daños y problemas de transitabilidad y más aun en tiempo de lluvias, problemas de contaminación ambiental y alto riesgo de contagio de enfermedades infecto respiratorias por la constante presencia de polvo existente. Quién miente a quien?.
- En las estructuras de almacenamiento no se ha considerado un punto de recepción de la línea de rebose y la construcción de cercos perimétricos de protección: En la construcción de reservorios por parte del consorcio aguas del oriente no presentan un punto de descarga para tuberías de rebose para evacuar el agua durante su limpieza y mantenimiento. Esta demás decir que es fundamental en su etapa de construcción debido a las pruebas hidráulicas. Como caso extremos se está obviando la construcción de cercos perimétricos de protección de reservorios de almacenamiento para protegerla de personas inescrupulosas que podrían contaminar el agua almacenada o posibles accidentes en el futuro.
- En la planta de tratamiento de agua potable no se ha estimado un punto de recepción de la línea de rebose de la estructura y disposición de la descarga de lodos: Es decir al mes de setiembre del 2015, no se estaba considerando un punto de descarga para líneas de rebose para eliminar agua durante los trabajos de limpieza, así como también no estaban considerando un punto de disposición para la descarga de lodos, a consecuencia de esto puede generar daños a zonas aledañas a la planta de tratamiento de agua potable, entendiéndose que los caudales en este punto son considerablemente altos.
3.- DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA NO SE VIENEN REALIZANDO LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO ARQUEOLOGICO.
En este punto debemos prestar atención respecto al Certificado emitido por parte del Director de la Dirección Regional Desconcentrada de cultura de Amazonas a la Municipalidad por medio de su gerente Municipal: Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos N° 2014-002; mencionando que no existen vestigios arqueológicos en el área del proyecto, además de otras observaciones siguientes: La certificación es solo de superficie del predio evaluado, quedando sin efecto si en el proceso de demolición del mismo se hallasen restos arqueológicos, incluso con la obligación legal de la paralización de la obra y si a pesar de ello se producen daños al patrimonio arqueológico se procederá con la aplicación de las sanciones administrativas y penales estipuladas por ley N° 28296” daños que serian asumidos por la empresa encargada de la ejecución y más aun si no se está haciendo un monitoreo constante a los trabajos de demolición durante la ejecución del proyecto.
Al respecto en el Jr Amazonas y Santo Domingo se ha identificado restos de un canal colonial durante los trabajos de excavación, ocasionando la paralización de la obra por no contar con un plan de Monitoreo Arqueológico, generando retrasos, ampliaciones de plazo que podrían demandar mayores gastos generales al contratista y cobrados a la municipalidad.
4.- SE INICIO LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SIN CONTAR CON CERTIFICACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTOS:
Como ya es repetitivo, tal es el apuro de nuestra entidad edil, el de aprobar expedientes técnicos sin el estudio de impacto ambiental y en el presente proyecto no es la excepción. con estos antecedentes la contraloría sabe que los estudios implementados en Chachapoyas no cuentan con un análisis de impacto ambiental y menos aun con la certificación ambiental como lo dice y exige la ley del sistema nacional de evaluación de Impacto ambiental aprobado con DS. N° 019-2009 MINAN. Ante ello el gerente de infraestructura a su defensa manifestó que dicho estudio se encuentra en trámite para su adecuación al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y menos con la autorización de vertimientos, documento que se tramita cuando se aprueba el estudio de impacto ambiental. Ocasionando la posible afectación o daño al ambiente debido a los trabajos, causando un impacto negativo en la salud de la población y desequilibrio ecológico, así como una posible resolución o dejar sin efecto el convenio de financiamiento. Salvo como el proyecto mencionado el año pasado sea de conocimiento y causa del ministerio de vivienda y pase por agua tibia este hecho.
5. SE REALIZO LA CONSTRUCCION DE BUZON QUE NO CUMPLE CON LA NORMA RESPECTIVA.
En el Jr. Santo Domingo y Libertad, se identificó por parte de la contraloría la construcción de un buzón de 0.75 metros de profundidad x 1.20 de diámetro, inferior a lo establecido en la norma técnica de reglamento nacional de edificaciones según DS N° 011-2006-VIVIENDA. Debiendo ser, mínimo 1.20 metros de diámetro x 1.20 metros o hasta 3 metros de profundidad. Ante este hecho, el residente de obra manifestó que la construcción se debe a la necesidad de unir la red colectora nueva al buzón de inspección existente no ubicado en el eje de la vía. Nada coherente toda vez que este hecho conllevaría que las tuberías instaladas que llegan a estos puntos, no tendrían el enterramiento mínimo establecido, ocasionando posibles deformaciones y roturas por la constante presencia de cargas externas.
6. LA ENTIDAD VIENE REALIZANDO PAGOS DE REAJUSTES EN LAS VALORIZACIONES MENSUALES DEL CONSORCIO AGUAS DEL ORIENTE, SIN APORTAR AÚN LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FINANCIARLOS.
A la emisión del informe de la contraloría, La Municipalidad ha venido efectuando pagos de reajuste hasta por S/. 661,533.14 soles, por valorizaciones mensuales presentados por el CONSORCIO AGUAS DEL ORIENTE, afectados de los fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda. Pues el convenio entre el Ministerio y la Municipalidad es claro, Aportar los recursos NECESARIOS para cofinanciar el costo TOTAL y no parcial de la ejecución y supervisión de las obras del proyecto entre otros. Es decir los reajustes se deben hacer a posterior mostrando un avance final del proyecto para evitar riesgos de no contar con recursos suficientes para pagos adicionales que se hayan originado en la ejecución de la obra y no estar afectando la economía de la entidad.
7. SE VIENE REALIZANDO LABORES DE OBRA MODIFICANDO LO EXPRESO EN EL EXPEDIENTE TECNICO, SIN LA RESPECTIVA APROBACION DE LA ENTIDAD.
Según supervisión por parte de la contraloría en el sector de Tilacancha, se evidenció que el contratista viene realizando modificaciones en los trabajos, sin contar con la aprobación y opinión de la entidad o proyectista en lo siguiente:
- variación de trazo comparado con los planos presentados en el expediente técnico.
- Utilizan el mismo material en la cama de apoyo para las tuberías de la línea de conducción y no con arena en todo su recorrido, hecho que el supervisor ha obviado.
- Modificaciones en la ubicación de las estructuras de tratamiento de agua potable, diferenciándose de los planos correspondientes.
- La línea de conexión entre la planta de tratamiento y el reservorio apoyado se ha modificado sin razón, donde debería ser instalada por: calle los rosales, av. Cuarto centenario, llegando hasta el jr Ayacucho, jr, santa lucia y terminando en el reservorio. En cambio se viene realizando por el Jr. Sosiego hasta el jr. Hermosura, siguiendo hasta llegar a la av. San Juan de la frontera y regresar al jr. Santa lucia y terminando hasta el reservorio. Respuesta que debe dar el supervisor indudablemente.
- Se ha realizado modificaciones en las estructuras conformantes de filtro biológicos de la planta de tratamiento de aguas residuales del sector Higos Urco, pudiendo afectar la superficie de los filtros.
Estas modificaciones no aprobadas y bajo dudoso criterio definitivamente afecta la operación de los sistemas y su mantenimiento, por lo que no estaría siendo supervisada de manera permanente, disminuyendo su calidad y vida útil y que el proyecto no cumpla su objetivo.
8. SE APROBARON AMPLIACIONES DE PLAZO SIN RECONOCER GASTOS GENERALES, DEBIDO QUE EN EL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DE OBRA NO SE CONTABA INTEGRALMENTE CON DISPONIBILIDAD DE TERRENOS Y SERVIDUMBRE DE PASO.
Es de conocimiento normativo, que para el inicio de la ejecución de un proyecto donde tenga que ver la utilización de recursos como predios de propiedad privada, estos deben estar debidamente autorizadas y validadas para su uso, requisito para la aprobación del estudio de pre inversión y subsanado en su totalidad en el expediente técnico antes de iniciar los trabajos. Es evidente que en el presente proyecto no se tomo en cuenta estos detalles y a la fecha se vienen generando problemas con algunos propietarios por donde se vienen realizando los trabajos, generando retrasos y con riesgo de paralización de la obra.
A la emision del presente informe, la Municipalidad ante este hecho ha venido ampliando los plazos de hasta 90 días adicionales para la culminación de los trabajos, es decir supuestamente se culminarían el 28 de octubre del 2016. Me lleva a suponer que las paralizaciones de obra, son mas por estos hechos que por temas climatológicos como se viene manifestando, donde los únicos perjudicados son los beneficiarios. El generar ampliaciones de plazo afecta el calendario de pagos y hará que el contratista sea beneficiado en la liquidación de la obra sustentando mayores gastos generales, perjudicial para la entidad.
9. SE EFECTUARON GIROS DE CHEQUES A NOMBRE DE LA ENTIDAD CON RECURSOS TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO..
El 31 de marzo del 2015, la Municipalidad ha utilizado recursos ordinarios correspondientes al presupuesto del año fiscal 2014, para girar cheques a nombre de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas hasta por un monto de S/. 2´391,480.27 soles. Cantidad que fue depositada a la cuenta de garantía de la entidad, algo que no es factible, pues estos fondos solo pueden ser usados para pagos al proveedor, en este caso al consorcio Aguas del Oriente o al supervisor y curiosamente una valorización N° 4 fue pagado al contratista a través de este fondo de garantía por S/ 1´269,020.87 soles. Irregularidad según la ley general del sistema nacional de tesorería Ley N° 28693. Donde el nivel de devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra previa recepción satisfactoria en forma parcial o total de un bien o servicio adquirido.
Debido a este detalle y según el convenio N° 675-2014, de transferencia de recursos del Ministerio de Vivienda a la Municipalidad de Chachapoyas, este incumplimiento en el desvío de recursos y el no cumplimiento de los compromisos establecidos en sus clausulas, puede ocasionar la nulidad del mismo y por ende el no cumplimiento del proyecto.
Con fecha 11 de noviembre del 2015, esta acción simultánea o informe de advertencia sobre la ejecución del proyecto que emite la contraloría, ha sido entregado al Alcalde Provincial de nuestra ciudad, para su conocimiento y asuma las recomendaciones para evitar un caos en los resultados del proyecto. Que a comparación de informes anteriores, esta vez no se diga, que por mejorar algo, tuvieron que sacrificarse y salirse de la norma por el beneficio de la población. Una vez, suena a desconocimiento pero dos veces y con advertencia, suena a cómplicidad. Esta en sus manos señor alcalde.
