ESTATUTO DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE AMAZONAS
DE SU CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES
Art. 01 El Colegio de Economistas de Amazonas (C. E. Amazonas) es persona jurídica, de derecho público interno, que de conformidad con la Ley 15488 y sus modificatorias, representa en el departamento de Amazonas la profesión del Economista.
Art. 02 El Colegio de Economistas de Amazonas, está integrado por todos los Economistas Colegiados de Amazonas. La inscripción de los economistas en el Colegio Departamental, es obligatoria para el ejercicio de la profesión.
Art. 03 El domicilio del Colegio Departamental de Amazonas, estará ubicado en el ciudad de Chachapoyas, provincia del mismo nombre, departamento de Amazonas; pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del departamento y por acuerdo de la Asamblea General del Colegiados.
Art. 04 Son fines del Colegio de Economistas de Amazonas:
En lo Profesional :
a) Representar a la profesión del Economista en el departamento de Amazonas, defendiendo y cautelando sus derechos.
b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Profesionalización vigente y cautelar el ejercicio de la profesión.
c) Estudiar y Recomendar soluciones en los problemas económicos y financieros de interés departamental y nacional.
d) Emitir opinión técnica sobre problemas económicos en el caso de que sea solicitado.
En lo Cultural y Científico:
a) Promover el perfeccionamiento de sus miembros organizando seminarios de investigación de la realidad económica y financiera del país, ejecutando encuestas y organizando certámenes tecnológicos.
b) Fomentar y propiciar viajes de estudios y de investigación en el país y en el extranjero.
c) Mantener una biblioteca especializada y publicar un documento oficial del Colegio.
d) Divulgar en el sector público y privado, de preferencia en las universidades, los avances de la ciencia económica.
e) Participar en los Congresos Nacionales de Economistas.
En lo Social :
a) Fomentar el espíritu de solidaridad y superación profesional del Economista.
b) Mantener estrecha relación con instituciones similares del Departamento de Amazonas, del Perú y del Mundo.
c) Participar en todos los esfuerzos conducentes al desarrollo económico, social y cultural del departamento y del país.
Art.05 El colegio de Economistas de Amazonas es ajeno a toda actividad política partidaria o religiosa.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
Art. 06 Son miembros del Colegio Departamental de Economistas de Amazonas, los profesionales cuya solicitud de matricula sea aceptada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar dos (02) copias Certificadas por el Secretario de la Universidad o Legalizadas por Notario Público del Título Profesional de Economista, otorgado por una Universidad Nacional, Particular o revalidado de acuerdo a Ley, exhibiendo el original al instante de la presentación.
b) Entregar dos copias Certificadas Diploma del Bachiller del nivel Universitario Certificadas por el Secretario de la Universidad o Notario Público. Exhibiendo el original al momento de la entrega.
c) Copia Certificada del Documento Nacional de Identidad.
d) Recibo de pago del Derecho de Inscripción establecido .
e) Declaración Jurada de conocer cabalmente la Ley del Economista y el Reglamento del Colegio de Economistas del Perú.
Art. 07 Son miembros credenciados los habilitados conforme al inciso d) del Art. 2º de a Ley 15488, que se hallen incorporados en el Registro del Colegio.
Art. 08 El Colegio Departamental, en caso especiales conferirá distinciones honoríficas a personas que se hayan distinguido departamental, Nacional e internacional, por sus versación en cuestiones económicas o que hubieran prestado importantes servicios a la profesión o a la institución. Estas distinciones serán acordadas por el Consejo Directivo del Colegio Departamental, con voto de los dos tercios de sus miembros.
Art. 09 Son derechos de los miembros titulares:
a) Intervenir en la deliberaciones de Asamblea General, con voz y voto
b) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo Departamental, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.
Art. 10 La calidad de miembro del Colegio se pierde por Resolución Judicial ejecutoriada conforme al Art. 12º de la Ley 15488. La calidad de miembro del Colegio se suspende por:
a) Contravenir a la Ley de Profesionalización.
b) Pro probada inmoralidad en el ejercicio de las actividades profesionales.
c) Por asumir actividades opuestas a los fines de la institución.
d) Por contravenir las disposiciones de los estatuto y el Reglamento Interno.
En todos los casos se requiere el informe previo del Tribunal de Honor y la Resolución respectiva la dictará el Consejo Directivo Departamental. En caso de apelación resolverá en definitiva la Asamblea General, comunicando la Resolución al Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) del Colegio de Economistas del Perú.
TITULO III
DE SU ESTRUCUTRA Y ORGANIZACIÓN
CAPITULO I: De Los Órganos del Colegio
Art. 11 Son órganos del Colegio de Economistas de Amazonas:
a) La Asamblea General Departamental de Colegiados (A. G. D.C.)
b) El Consejo Directivo Departamental (C.D.D.)
Art. 12 La Asamblea General Departamental de Colegiados, es la máxima autoridad del Colegio Departamental y está integrado por los colegiados activos. Sus acuerdos obligan su cumplimiento a todos los Colegiados.
Art. 13 El Consejo Directivo Departamental estará conformado por los siguientes miembros:
a) Decano.
b) Vice Decano.
c) Director Secretario.
d) Director de Economía.
e) Director de Defensa Profesional.
f) Director de Prensa y Relaciones Públicas.
g) Director de Cultura.
h) Director de Bienestar.
i) Director de Deportes y Recreación.
Art. 14 Los Integrantes del Consejo Directivo, del Colegio de Economistas de Amazonas, son elegidos por voto directo, secreto y obligatorio de todos los economistas hábiles del Colegio Departamental, quedando prohibido la reelección inmediata aún para cargos diferentes.
Art. 15 Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Departamental se debe acreditar cinco o más años como miembro colegiado, y encontrarse hábil en la respectiva base.
Art. 16 El mandato del Consejo Directivo es por dos años, debiéndose convocar a elecciones durante el mes de Diciembre.
Art. 17 La Instalación del Nuevo Consejo directivo debe hacerse en el mes de Enero del año siguiente a las elecciones.
Art. 18 Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo Departamental:
a) Asumir la representación del Colegio de Economistas de Amazonas
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y de más disposiciones de los órganos de Gobierno del C. E. Amazonas.
c) Formular, aprobar y ejecutar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual del Colegio.
d) Cursar copia de las actas de Elección del Consejo Directivo al Comité Ejecutivo Nacional así como sus planes de trabajo y presupuesto.
e) Aprobar las solicitudes de nuevos colegiados y comunicar al Comité Ejecutivo Nacional, su incorporación al Registro Nacional correspondiente.
f) Juramentar en Ceremonia Especial a los nuevos Colegiados que se incorporan al gremio.
g) Administrar todos los bienes y rentas del Colegio, en concordancia con sus Estatutos y Reglamentos.
h) Aplicar las sanciones y medidas disciplinarias dispuestas por sus Estatutos.
i) Dar trámites a las denuncias formuladas por el Secretario de Defensa Profesional.
j) Mantener relaciones con otros Colegios Profesionales e Instituciones Científicas y Académicas, del departamento, del país y del extranjero
k) Realizar periódicamente en la localidad, el Encuentro mensual de los Economistas, para informar sobre la marcha del Colegio, debatir temas de la especialidad, propiciar conferencias e incluir la Ceremonia de Juramentación de los Nuevos Colegiados.
l) Acreditar a su Decano y a los delegados elegidos del colegio a la Asamblea Nacional de Delegados.
m) Elaborar Publicaciones oficiales periódicas, para mantener informados a los colegiados y difundir temas de especialidad.
n) Emitir pronunciamientos, comunicaciones y opiniones a nombre del Colegio de Economistas de Amazonas.
o) Crea la bolsa de Empleo.
Art. 19 De las facultades del Decano:
a) Dirigir y administrar el Colegio Profesional para el debido cumplimiento de sus fines;
b) Aceptar los legados, donaciones o subvenciones a favor del Colegio.
c) En ceremonia especial y conjuntamente con el Director Secretario, incorporar a los nuevos miembros de la orden, previamente aprobados por el Consejo Directivo.
d) Proponer al Consejo Directivo los Reglamentos internos y adoptar las medidas que se requieren para el cumplimiento de los fines y objetivos.
e) Realizar los actos y celebrar los contratos necesarios para la consecución de sus fines.
f) Celebrar contratos y/o compromisos de pago a nombre del Colegio.
g) Interpretar el Estatuto y Reglamento cuando hubieran dudas al respecto.
h) Proponer ante la Asamblea General de Colegiados, la modificación del Estatuto cuando fuere necesario.
i) Proponer las sanciones a cualquier miembro, cuando corresponda y de conformidad al presente Estatuto.
j) Aceptar las renuncias de sus miembros.
k) Firmar las actas con el Director Secretario y correspondencia con el mismo, cuando fuera necesario.
l) Autorizar los pagos, conjuntamente con el Director Tesorero.
m) Proponer la aprobación ante la asamblea General de Colegiados, la Memoria y el Balance del ejercicio Institucional, así como el Presupuesto y el Plan de Trabajo para el ejercicio siguiente.
n) Representar al Colegio de Economistas de Amazonas ante toda autoridad llámese políticas, militares, civiles, religiosas y judiciales, con las facultades contenidas en los art.74º y 75º del Código Procesal Civil.
o) Conjuntamente con el Director Tesorero podrá abrir y cerrar cuentas de ahorro, cuantas corrientes y otros, girar sobre los fondos tenga la institución en cuenta corriente, depósitos de ahorro, depósitos a plazo en bancos, mutuales, cooperativas, cajas municipales o cualquier otra institución financiera o de crédito y suscribir documentos mercantiles.
p) Intervenir en general en todo lo que se relaciones con la buena marcha de la Institución.
CAPITULO II: Del Consejo Fiscalizador
Art. 20 El Consejo Fiscalizador, es el encargado de las funciones de control administrativo y económico, esta integrado por cuatro (04) miembros titulares, elegidos por la Asamblea General Departamental de Colegiados, por un período de dos años.
Art. 21 El Consejo Fiscalizador, en la sesión de instalación, designará un Presidente, un Secretario y dos Vocales.
Art. 22 El consejo Fiscalizador sesionará obligatoriamente cada tres (03) meses o cuando lo soliciten dos de sus miembros.
Art. 23 Son atribuciones del consejo Fiscalizador:
a) Fiscalizar y Controlar las Actividades del Consejo Directivo del C.E. Amazonas.
b) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Estatuto y Reglamentos del C.E. Amazonas, así como de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, defendiendo los derechos del Economista y cautelando su patrimonio.
c) Velar por la veracidad de los Estados Financieros formulados por el Consejo Directivo del Colegio.
d) Velar por la correcta ejecución del presupuesto anual del Colegio, exigiendo que las rendiciones de cuentas se encuentren debidamente documentadas y justificadas.
e) Realizar auditorias y solicitar exámenes especiales en los casos en que se detecten irregularidades en la presentación de los Estados Financieros o ejecución de los presupuestos anuales.
f) Observar cualquier acuerdo o resolución del Consejo Directivo, cuando no se ajuste a la Ley, Estatutos Reglamentos y acuerdos de la Asamblea.
Art.24 El Consejo fiscalizador es solidariamente responsable con el Consejo Directivo por las resoluciones y acuerdos de éste, que no hubieran sido observados.
CAPITULO III: Del Comité Electoral
Art. 25 El Comité Electoral del Colegio de Economistas de Amazonas, es un órgano, cuya función es organizar y conducir la elección de los Directivos, así como de proclamar a quienes resulten ganadores.
Art. 26 El Comité Electoral está integrado por tres (03) miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos por la Asamblea General Departamental del Colegiados y tendrá una vigencia de dos años.
Art. 27 El Comité Electoral, organizará el proceso electoral de acuerdo con el respectivo Reglamento, resolviendo en última instancia los asuntos no previstos en dicha norma.
CAPITULO IV: Del Tribunal de Honor
Art.28 El tribunal de Honor del Colegio de Economistas de Amazonas, está constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, que serán designados por sorteo entres los economistas con un mínimo de cinco años de Colegiado. Es condición para integrar este tribunal, no se miembro del Consejo Directivo, del Consejo de Fiscalización, ni menos de la Asamblea Nacional de Delegados, ni de ningún otro Organismo o Comisión del Colegio Departamental y Nacional.
Art. 29 Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere además no tener antecedentes penales.
Art. 30 Por acuerdo de los miembros del tribunal de Honor, se designará los siguientes cargos:
a) Presidente
b) Vice – Presidente
c) Secretario
d) Dos Vocales
Art. 31 El Tribunal tendrá como funciones específicas las siguientes:
a) Recibir denuncias y aplicar el Código de Ética Profesional del caos de trasgresión y/o incumplimiento de los Estatuto y Normas del Colegio.
b) Actualizar el Código de Ética, dando cuenta al Consejo Directivo.
c) Dirimir, Juzgar y sancionar los actos contenciosos de los Economistas en el ejercicio de la profesión.
d) Investigar y resolver en última instancia los actos contrarios a la Ética Profesional y sancionar a los colegiados que resulten responsables.
e) Otros que le asigne la Asamblea General Departamental de Colegiados.
TITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I: De Los Bienes y Rentas
Art. 32 Constituyen Patrimonio del Colegio de Economistas de Amazonas, todo los recursos económicos y financieros, tangibles e intangibles adquiridos por ingresos propios o por acción directa o donación.
Art. 33 Constituyen rentas del Colegio de Economistas de Amazonas, las siguientes:
a) Derecho de Colegiación.
b) Cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Transferencias y Donaciones en general.
d) Transferencias del Colegio de Economistas del Perú.
e) Actividades de cada Colegio.
f) Ingresos por el ejercicio temporal de Economistas extranjeros.
g) Ingresos por arrendamiento y venta de bienes y servicios del Colegio.
h) Ingresos financieros (Intereses).
i) 1% de cada Peritaje.
j) Multas.
Art. 34 La economía del C. E. Amazonas, se regirá por un presupuesto de Ingresos y egresos en ejercicios correspondientes a períodos anuales, los cuales deben ser aprobados por el Consejo Directivo Departamental, quien dará cuenta al Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 35 Las rentas del Colegio se destinan a los gastos ordinarios presupuestados y a los gastos extraordinarios autorizados por el Consejo Directivo.
Art. 36 El Patrimonio y las rentas del Colegio de Economistas de Amazonas, están bajo la responsabilidad del respectivo Consejo Directivo, y de su manejo son responsables solidariamente el Decano y el Director de Economía.
Art. 37 Inmediatamente después de su adquisición, todos los bienes del Colegio deben ser debidamente codificados e ingresados al inventario de Bienes.
Art. 38 La venta, gravamen, arrendamiento o cualquier otra forma de disposición de los bienes del Colegio de Economistas de Amazonas, deben contar con la aprobación de las dos (02) terceras partes de los miembros del Consejo Directivo Departamental dando cuenta a la Asamblea General.
Art. 39 La venta, enajenación, arrendamiento o cualquier otro forma de disposición de los bienes muebles del Colegio de Economistas de Amazonas ( C. E. Amazonas), cuyo valor exceda al equivalente de 10 UIT, para su aprobación, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Art. 40 El Consejo Directivo Departamental deberá formular su respectivo presupuesto anual, el mismo que después de ser aprobado, debe ser remitido al Colegio de Economistas del Perú.
Art. 41 Los Presupuestos del Colegio de Economistas de Amazonas, regirán desde el 01 de Enero al 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO II:
De la Distribución de la Rentas del Colegio de Economistas
Art. 42 Las Rentas recaudadas por el Banco de la Nación, provenientes del cobro de la Boleta del Economista serán de libre disposición del Consejo Directivo Nacional.
Art. 43 Las rentas legales serán retiradas por el Consejo Directivo Nacional para ser distribuidos periódicamente entre el Comité Ejecutivo Nacional y los Colegios Departamentales.
Art. 44 Para la distribución de las Rentas recaudadas por el Colegio de Economistas del Perú, se procederá en primer término a cubrir el Presupuesto de Ingresos del Comité Ejecutivo Nacional, en un monto que no el 50% de dichos Recursos. Del saldo, la mitad se distribuirá equitativamente entre todos los Colegios Departamentales constituidos y la otra mitad se distribuirá en proporción directa al número de Colegiado registrados en cada Colegio Departamental.
Art. 45 Las Rentas provenientes del Derecho de Matrícula, cuotas Ordinarias y Extraordinarias, de servicios prestados y otros ingresos generados por el Colegio Departamental, son de exclusiva disponibilidad del correspondiente Consejo Directivo Departamental, en armonía con los Estatutos.
Art. 46 Las cuotas Ordinarias del Colegio Departamental serán incrementadas en un 10%, cuyo monto será remitido trimestralmente al Comité Ejecutivo Nacional para aplicarlo a su Presupuesto de Ingresos.
Art. 47 De conformidad con el Estatuto del Colegio de Economistas del Perú, los excedentes generados por los Congresos Nacionales serán distribuidos de la siguiente forma:
a) 40% para el presupuesto de Ingresos del C.E.N.
b) 40% para el presupuesto de Ingresos del Colegio Departamental Organizador.
c) 20% para el Presupuesto de Ingresos de los demás Colegios Departamentales.
CAPITULO III: De la Rendición de Cuentas
Art. 48 Todas las operaciones de ingresos y egresos del C.E. Amazonas, deberá ser registradas contablemente.
Art. 49 El Director de Economía del C. E. Amazonas, elaborará informes trimestrales de la ejecución presupuestal que entregarán a sus respectivos Consejos Directivos y anualmente, al cierre de las operaciones, presentarán el Balance General y el resultado del ejercicio.
Art.50 El Balance General del C. E. Amazonas, será presentado para su aprobación a la Asamblea General departamental de Colegiados, acompañado de un informe del Consejo Fiscalizador.
Art. 51 Los Balances Generales del C. E. Amazonas, serán presentados para su aprobación a la respectiva Asamblea General.
TITULO V
SEL SISTEMA DE COLEGIACION
Art. 52 Para tener el derecho a la Colegiación como Economista es requisito indispensable presentar el título correspondiente a la profesión conforme al Art. 42º de la Ley 15488, respetando los derechos adquiridos por los graduados que a la fecha ejercen la profesión de Economista y se hallan colegiados.
Art. 53 La colegiación de los economistas es obligatoria y debe realizarse dentro de los 30 días de haber recibido el Título Universitario, la revalidación y/ o reconocimiento de acuerdo a Ley.
Art. 54 A fin de acreditar la condición de Colegiado, ante todo organismos público y Privado, se presentará el Diploma otorgado por el Colegio de Economistas Departamental, en el que constará la fecha de su aprobación en consejo Directivo, el número de matricula, las firmas del Decano y del Director Secretario y los Sellos correspondientes.
Art. 55 El colegio de Economistas de Amazonas, solicitará periódicamente a las Universidades de su jurisdicción que tengan facultades o Escuelas de economía, remitan al Colegio la relación de los Titulados. Similar gestión realizará el C. E. N. , ante la Asamblea Nacional de Rectores, para que remita las relación de Títulos de Economistas revalidados.
TITULO VI
DEL SISTEMA MUTUAL
Art. 56 El sistema mutual está referido a los fondos de Ayuda Mutua para los miembros de la orden y para sus familiares directos, en los casos de fallecimiento, invalidez y enfermedad.
Art. 57 Los Recursos del Fondo están constituidos por :
a) Los aportes específicos de los miembros del Colegio de Economistas que se suscriban en este Fondo
b) Las Asignaciones del C. E. Amazonas, en un monto no menor del 10% de sus ingresos totales.
Art. 58 El Sistema Mutual será administrado por un Comité Especial elegido por los economistas suscritos al Fondo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Estatuto deroga todas las disposiciones y normas del Colegio de economistas de Amazonas que se le opongan.
SEGUNDA.- Toda reforma del Estatuto debe ser aprobado en una Asamblea General Departamental Extraordinaria, con conocimiento previo del Consejo Directivo Nacional del Colegio de Economistas del Perú.
TERCERA.- El presente Estatuto rige a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Departamental de Colegiados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Con el propósito de facilitar el ejercicio profesional del economista en el departamento de Amazonas, se procederá a elaborar el padrón de colegiados residentes, con el ejercicio profesional en la respectiva jurisdicción y con matricula otorgados por otros colegio de Economistas Departamentales; para efectos de su reinscripción con matricula del Colegio de Economistas de Amazonas, mientras se implemente el registro de matricula única a nivel nacional.
SEGUNDA.- El Consejo Directivo Departamental, implementará los mecanismos normativos para el proceso de reinscripción a que hace referencia la primera disposición transitoria.
TERCERA.- Se faculta al Decano y al Director Secretario del Consejo Directivo Departamental, para que proceda a la formalización de la personería jurídica del Colegio de Economistas de Amazonas, ante la Superintendencia Regional de Registros Públicos de Amazonas, en el marco de la Ley 15488 y sus modificatorias.